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El estudio, que realizamos lo hacemos en dos elementos de la dogmatica del delito, como son el dolo y la culpa, siendo estos tan distantes y tan cercanos, como el caso del Dolus Eventualis, su cercanía con laculpa consiente. Tanto en el dolo, como en la culpa, hacemos unestudio de las principales doctrinas, que se encargan de darfundamento a cada uno, y acogido, para nosotros la que señala que eldolo, es un elemento subjetivo, voluntario y querido, por el sujetoactivo, mientras que la culpa no tiene la intención, es decir no esvoluntaria ni querida por el sujeto activo, de ahí que se caracterizapor su menor pena, se fundamenta en la impericia, imprudencia,negligencia, o observancia de órdenes, reglamentos, o normativas, porparte del sujeto activo. Es aquí donde radica la diferencia de ambasconductas. Es tan subjetivo el dolo, que viendo un ejemplo sencillo lo dejamos demostrado, como el caso del ciudadano, que va alsupermercado y sustrae un producto, camina por todo el supermercadocon el producto en la mano, se dirige a la caja, cancela el resto delos productos y sale del supermercado, es en ese momento donde sepercata, de que sustrajo este producto, a los ojos de cualquierescéptico, se cometió un hurto sin violencia, pero al no tenerintención de cometerlo, desaparece el dolo y en consecuencia eldelito. Este es el ejemplo típico, de que el dolo es un elemento denaturaleza subjetiva. En cuanto al dolo eventual, se estudia diversasteorías, que le dieron su origen, incluso las alemanas, donde tiene su origen. Se hace énfasis en la doctrina denominada la correa de cuero, para llegar de esta manera al análisis de los elementos definitorios, que se imprimen en nuestro Código penal, como son: .sido previstacomo probable y su no producción se deja librada al azar. En estadefinición, se hace bastante difícil delimitar las fronteras entre eldolo y la culpa, inclinándose algunos doctrinarios por la culpaconsciente. Siguiendo con el estudio de la culpa, analizamos sunaturaleza, sus doctrinas, las diferentes posiciones de losdoctrinarios, tanto nacionales como foráneos. Dejamos clara lapostura, de que la culpa no admite dispositivos amplificadores, odicho en otras palabras no se puede hablar en los delitos culposos detentativa, frustración o delito continuado, y que para esto no serequiere intención, y de haber intencionalidad estaríamos en dolo, noen culpa -otra de las diferencias básicas-. Dejamos finalmente clarocomo lo señala nuestra legislación, la doctrina y la jurisprudencia,que los delitos dolosos, son las reglas y los culposos son excepción,y los mismos lo tipifica previamente el legislador.