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El autor sostiene una posición que difiere de los dos modelos teóricos que han dado lugar a la categor¡a de los delitos de infracción de deber, el de Roxin y el de Jakobs. Ambos autores entienden esta categor¡a como una categor¡a complementaria de los delitos en los que la autor¡a depende del dominio del hecho. El autor parte de un esquema dogmático mar cercano a Jakobs que a Roxin. Pero se aparta del primero precisamente en el conceto de institución, es decir de la fuente de deberes cuta infracción es el núcleo t¡pico de los delitos de infracción de deber. En la presente monograf¡a se sostiene, por el contrario, que todos los delitos deben ser considerados como delitos de infracción de deber, porque también los deberes que surgen del nominen ladee tienen, como los deberes institucionales, su fundamentos en la solidaridad. Esta monograf¡a concluye con la presentación de doce casos en los que aplica los conceptos que previamente ha elaborado.