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La filiación biológica no coincide siempre con la jurídica, de manera que para lograr dicha conexión surge el principio de libre investigación de la paternidad que, tras diversos avatares, se encuentra amparado expresamente en el art. 39, 2ş CE y recogido posteriormente en la reforma del Código Civil realizada en mayo de 1981 y en la de la Ley de Enjuiciamiento Civil de enero de 2000. Pues bien, aunque la investigación de la paternidad está afianzada en nuestro ordenamiento jurídico, no es absoluta, de modo que si bien el legislador no puede prohibirla, sí que puede limitarla, en atención a otros derechos fundamentales de los sujetos implicados, como el de la intimidad personal y familiar, el de la tutela judicial efectiva o el de la estabilidad del estado civil. Pero, sobre todo, los supuestos más relevantes de restricción que analizaremos serán los que provienen de la filiación derivada de la inseminación artificial heteróloga (ex LTRHA) y de la efímera acción de impugnación de la paternidad por el marido (ex art. 136 CC), concluyéndose que deben cohonestarse los diversos intereses en juego aunque ello implique la quiebra de la relación entre filiación biológica y jurídica.